Sociedades por Acciones Simplificadas: Obligaciones Fiscales

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Como los mencionamos en nuestro artículo anterior, las S.A.S. se constituyen por una o más personas que están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones, y su participación como accionistas mayoritarios les permite el control de las mismas o de su administración. 

En materia tributaria el régimen de estas organizaciones mercantiles es el aplicable a las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Además de acumular la totalidad de los ingresos percibidos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo en el ejercicio, incluso el ajuste anual por inflación acumulable, las S.A.S. tienen que cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 76 de la LISR.

Algunas señaladas en el artículo mencionado, son las siguientes:

1. Llevar su contabilidad conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

2. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

3. Formular estados financieros y realizar sus inventarios.

4. Presentar la declaración anual.

5. Declarar préstamos recibidos en el extranjero.

6. Elaborar un registro de las operaciones que se efectúen con títulos valor emitidos en serie.

7. Obtener y conservar la documentación comprobatoria de partes relacionadas en el extranjero, además de registrar en la contabilidad ese tipo de operaciones.

8. Contar con un sistema de control de inventarios.

9. Reportar al SAT sobre las contraprestaciones recibidas en efectivo, oro o plata superiores a 100 mil pesos.

10. Informar al SAT de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital percibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a 600 mil pesos, dentro de los 15 días posteriores al que reciban las cantidades.

El régimen fiscal de las S.A.S. en materia del Impuesto Sobre la Renta no representa ningún beneficio y deben de respetar la restricción establecida de servicios, fabricar bienes o enajenarlos, sin observar el costo de lo vendido.

Asimismo las S.A.S. podrán adoptar la “Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales” debido a que sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio fiscal anterior no superan los 5 millones de pesos (art. 196 de la LISR).

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