Si se renta una recámara hasta una casa completa mediante Airbnb u otra plataforma digital, se considerará como hospedaje aunque no sea un hotel, por lo que se tienen que pagar los impuestos correspondientes al SAT.
Si bien, el SAT tiene como propósito recaudar más recursos y ha considerado gravar las actividades de plataformas digitales como Uber, Rappi, Amazon, entre otras, pero el caso de Airbnb tiene más particularidades.
De acuerdo al criterio no vinculativo 41/ISR/NV publicado el 21 de agosto en el Diario Oficial de la Federación, el SAT aclara que los servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas se encuentras sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta.
La autoridad fiscal considera que los servicios de anfitriones (dueños de casas o apartamentos) ofrecen mediante plataformas digitales son servicios de hospedaje, por lo tanto se consideran actividades empresariales, entonces son generadores de ingresos acumulables y por esta premisa, deben pagar ISR por los ingresos que allí se generan.
Mientras que el caso del IVA, las plataformas digitales como Airbnb han gozado de atenerse al uso temporal de bienes (artículo 19 de la LIVA), así que buscan no pagar IVA, pero la intención del artículo 20 de esta misma ley es no cobrar IVA para la renta de automóviles, pero este supuesto no aplica para los inmuebles.
Asimismo, el criterio no vinculativo 10/IVA/NV denominado “Bienes inmuebles destinados a hospedaje, a través de plataformas tecnológicos” ya muestra como practica indebida si no pagan el IVA, y quedó establecido al modificarse en Anexo 3 de la resolución Miscelánea Fiscal para 2019, del 21 de agosto de 2019 publicado en el Diario oficial de la Federación.