Las autoridades fiscales tienen como obligación, concluir las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete dentro de un plazo máximo de doce meses, y este plazo se cuenta a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.
Este plazo se suspende cuando los contribuyentes interponen algún medio de defensa contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa señaló que dicho supuesto no aplica si el contribuyente interpone un medio de defensa en contra de las multas o del aseguramiento de sus cuentas bancarias por no haber atendido los requerimientos de información y documentación.
El órgano jurisdiccional considera que la defensa contra estos dos supuestos no suspende el plazo, porque su imposición deriva del ejercicio de las facultades de comprobación, pero que no impiden su continuación, ya que son consecuencia de la conducta omisa de los contribuyentes revisados.