Es en el marco fiscal mexicano donde se reconoce a los gobernados su facultad de AUTODETERMINACIÓN DE IMPUESTOS(Código Fiscal Federal artículo 6 en su tercer párrafo), principio donde SOLO EL CONTRIBUYENTE ES EL QUE CONOCE la hipótesis de la causación y quien determina un cantidad liquida en base a las operaciones aritméticas establecidas por la autoridad para con ello realizar el pago obligatorio impuestos.
Es bajo este principio de autodeterminación donde debe subsistir la realidad histórica frente a la realidad jurídica, pues es única y EXCLUSIVAMENTE EL CONTRIBUYENTE Y NO EL DERECHO, el que conoce lo invertido, lo cobrado, lo ganado y lo perdido.
Es en el marco fiscal mexicano donde se reconoce a los gobernados su facultad de AUTODETERMINACIÓN DE IMPUESTOS(Código Fiscal Federal artículo 6 en su tercer párrafo), principio donde SOLO EL CONTRIBUYENTE ES EL QUE CONOCE la hipótesis de la causación y quien determina un cantidad liquida en base a las operaciones aritméticas establecidas por la autoridad para con ello realizar el pago obligatorio impuestos.
Es bajo este principio de autodeterminación donde debe subsistir la realidad histórica frente a la realidad jurídica, pues es única y EXCLUSIVAMENTE EL CONTRIBUYENTE Y NO EL DERECHO, el que conoce lo invertido, lo cobrado, lo ganado y lo perdido
Es en el marco fiscal mexicano donde se reconoce a los gobernados su facultad de AUTODETERMINACIÓN DE IMPUESTOS(Código Fiscal Federal artículo 6 en su tercer párrafo), principio donde SOLO EL CONTRIBUYENTE ES EL QUE CONOCE la hipótesis de la causación y quien determina un cantidad liquida en base a las operaciones aritméticas establecidas por la autoridad para con ello realizar el pago obligatorio impuestos.
Es bajo este principio de autodeterminación donde debe subsistir la realidad histórica frente a la realidad jurídica, pues es única y EXCLUSIVAMENTE EL CONTRIBUYENTE Y NO EL DERECHO, el que conoce lo invertido, lo cobrado, lo ganado y lo perdido.