¿QUE ES Y COMO FUNCIONA?
En nuestro país existe una figura jurídica que se llama “extinción de dominio” y consiste en la pérdida de los derechos sobre un bien cuya legitima procedencia no pueda acreditarse y/o que sean objeto o producto de ilícitos.
Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva ley donde se reglamenta esta figura, que tiene injerencia en todo el territorio nacional y se puede aplicar a personas que son investigadas o cometieron los siguientes delitos:
- cometidos por servidores públicos
- robo de vehículos y de hidrocarburos
- corrupción
- delincuencia organizada,
- secuestro
- delitos contra la salud
- lavado de dinero
- encubrimiento
- trata de personas
Esta ley tiene como objetivo fortalecer el combate al crimen organizado y corrupción, a través de una afectación a su estructura patrimonial y financiera, por lo que las fiscalías locales y federales deberán entregar un informe a los respectivos congresos sobre el uso de estos recursos.
NOTIFICACIÓN A LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES
La nueva ley, en su artículo 87, señala que para notificar a los posibles propietarios o dueños de una propiedad que será sometida a un juicio de extinción de dominio, deberán publicarse edictos en el Diario Oficial de la Federación, en el diario de mayor circulación en la localidad y a través de internet, en la página de internet de la fiscalía correspondiente.
ASEGURAMIENTO DE BIENES
Con esta figura se le permite al Estado asegurar bienes que presuntamente fueron empleados para realizar alguno de los delitos antes mencionados, o que sean producto de la comisión de alguno de estos delitos.
La fiscalía correspondiente podrá realizar el aseguramiento de forma preventiva, incluso cuando no se haya planteado aún la petición de inicio del juicio de extinción de dominio, con la finalidad de evitar que los bienes puedan verse afectados.
En el aseguramiento de bienes, se podrá ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos que pertenezcan al sistema financiero o en instituciones similares u homólogas, cuando dichos bienes se encuentren vinculados con los hechos ilícitos materia de la extinción de dominio.
Uno de los puntos más controversiales de esta ley es aquel artículo (227) donde establece que las autoridades podrán proceder a la venta o disposición inmediata de los bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de aquellos considerados como objeto de prueba e imposibiliten su destino.
PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
El procedimiento de extinción de dominio consistirá en dos etapas:
- La “preparatoria”, donde le Ministerio Público deberá reunir los elementos que sustenten un posible procedimiento y en que deberá notificar a los posibles dueños de los bienes que se pretendan asegurar o se presuma son objeto de delito.
- La segunda etapa es la “judicial”, donde un juez civil especializado sustanciará el proceso a partir de que se presente formalmente la solicitud.
Las audiencias que se lleven a cabo, serán orales y públicas, por lo que el público en general podrá ingresar, a menos que por razones de seguridad fundamentadas por el juez responsable determine lo contrario.
El proceso de extinción de dominio contará con dos audiencias:
- Inicial: se plantea el tema, se revisa que se cumplan con los requisitos legales y se anunciarán las pruebas.
- Principal: se desahogarán las pruebas, se presentan alegatos y se dicta sentencia.
El juez dictará su sentencia tomando en cuenta las pruebas aportadas por las partes, y resolviendo cada una de las peticiones planteadas por el Ministerio Público. Si el juez decide que no es procedente la extinción de dominio, deberá levantarse de forma inmediata el aseguramiento de los bienes en cuestión; y si se declara procedente, la propiedad de dichos bienes pasa al gobierno federal o estatal.