ESTÍMULO FISCAL A LAS ENERGÍAS RENOVABLES

La energía renovable es aquella fuente que reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados por el ser humano, se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma periódica y lo más importante, no liberan emisiones contaminantes.

México, a través de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, adquirió el compromiso de acelerar el uso de las energías renovables e incrementar los mecanismos de eficiencia energética, y una de las medidas que implementó el gobierno fue otorgar beneficios fiscales y empresariales.

En nuestro país se creó la Ley General de Cambio Climático y dentro de los instrumentos económicos que implementa el Estado Mexicano son los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático; al financiamiento de programas proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones de carbono.

Mientras que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 34 fracción XIII se hará una deducción de impuestos al 100% en la compra de maquinaria y equipo utilizado en la generación de fuentes renovables o cogeneración de electricidad eficiente, y éstas se deberán encontrar en operación por un período mínimo de 5 años.

Algunos otros estímulos fiscales existentes en nuestro país son los siguientes:

  • Creación de una cuenta de inversión de energías renovables para empresas dedicadas a la generación de este tipo de energía (artículo 77-A de la LISR)
  • Otorgamiento de estímulo fiscal a los contribuyentes que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (artículo 202 de la LISR).
  • Otorgamiento de estímulo fiscal a los contribuyentes que realicen inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos (artículo 204 de la LISR).
  • Reducción del 55% de Impuesto Sobre Nóminas, 30% por predial y 80% sobre adquisición de inmuebles (artículo 279 del Código Fiscal de la Ciudad de México).
  • Exime del pago del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos a la enajenación al público en general o importación de vehículos eléctricos.
  • Vehículos eléctricos están exentos del pago de tenencia y del programa de verificación vehicular.

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