Una de las propuestas en el Paquete Económico 2020 es una reforma a la fracción V del artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), con lo que se busca que los bancos e instituciones de préstamo tendrán que solicitarle a sus cuentahabientes medios de contacto como correo electrónico o teléfono para entregarlos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El objeto de esta reforma es que los contribuyentes dejen de proporcionar información falsa o errónea al SAT, con el propósito de decir que nunca fueron notificados o contactados por el SAT en el caso de multas u otros trámites.
En la propuesta de reforma se menciona que cuando se dé información incorrecta al SAT, se entenderá que el contribuyente no quiere recibir notificaciones, avisos, consultas, ni requerimientos, y se impone la obligación a las instituciones financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de proporcionar información de contacto de sus clientes.
Actualmente, en el artículo 32-B del CFF menciona las obligaciones de las instituciones bancarias y de préstamo, y en la fracción V dice que éstas se encuentran obligadas a obtener los siguientes datos:
- Nombre, denominación o razón social.
- Nacionalidad.
- Residencia.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Domicilio
- RFC (Clave del Registro Federal de Contribuyentes), la que sustituya o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero.
- Clave Única de Registro de Población, en su caso.