¿El SAT recibirá tus datos de contacto a través de tu banco? Propuesta de reforma…

Una de las propuestas en el Paquete Económico 2020 es una reforma a la fracción V del artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), con lo que se busca que los bancos e instituciones de préstamo tendrán que solicitarle a sus cuentahabientes medios de contacto como correo electrónico o teléfono para entregarlos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El objeto de esta reforma es que los contribuyentes dejen de proporcionar información falsa o errónea al SAT, con el propósito de decir que nunca fueron notificados o contactados por el SAT en el caso de multas u otros trámites.
En la propuesta de reforma se menciona que cuando se dé información incorrecta al SAT, se entenderá que el contribuyente no quiere recibir notificaciones, avisos, consultas, ni requerimientos, y se impone la obligación a las instituciones financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de proporcionar información de contacto de sus clientes.

Actualmente, en el artículo 32-B del CFF menciona las obligaciones de las instituciones bancarias y de préstamo, y en la fracción V dice que éstas se encuentran obligadas a obtener los siguientes datos:

  1. Nombre, denominación o razón social.
  2. Nacionalidad.
  3. Residencia.
  4. Fecha y lugar de nacimiento.
  5. Domicilio
  6. RFC (Clave del Registro Federal de Contribuyentes), la que sustituya o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero.
  7. Clave Única de Registro de Población, en su caso.

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