Conoce el Régimen de Incorporación Fiscal

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Esté régimen está dirigido a las personas físicas con actividad empresarial que vendan o presten servicios al público en general, y que para ello no requieran un título profesional, donde se pueden emitir facturas a los clientes e informar bimestralmente sobre tus ventas y gastos al fisco.

Duración

La duración de este régimen es de 10 años, que se cuentan a partir de la fecha en que el contribuyente se da de alta en el RIF, una vez que este periodo termine se deberá tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales.

Como parte del RIF se otorgarán varios beneficios a los contribuyentes, como un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer año, que irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez que dura el esquema.

¿Para quién es?

Para las personas físicas que realicen actividades empresariales donde obtienen ingresos de hasta dos millones de pesos anuales a causa de la realización de actividades como:
Venta de bienes: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
Prestación de servicios que no requieran título profesional: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
Venta de productos: Aquellos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

Principales obligaciones:

• Inscripción en Registro Federal de Contribuyentes.
• Emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por todos los ingresos que se obtengan y por el pago de nómina.
• Declaración bimestral ante el SAT.
• Declarar el ISR, IVA y IEPS.
• Hacer las retenciones del ISR por salarios, en caso de tener trabajadores, a través del sistema de «Mis cuentas».

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