Normalmente leemos cómo abrir una empresa, y todo el proceso que ello implica, pero muy pocas veces pensamos en cerrar una y lo simple o complejo que puede ser.
Cuando se toma la decisión de cerrar una empresa de forma definitiva implica más que “dejar de abrir el local o negocio”, ya que existen obligaciones que deben cumplir los ciudadanos antes de hacer un cierre definitivo.
Para evitar problemas con autoridades fiscales o cualquier otra autoridad gubernamental, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. El primer paso es fundamental, los socios, empresarios o relativos competentes, deben realizar la asamblea de disolución (acto jurídico en donde la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final)¸ y posteriormente la asamblea de liquidación.
2. Posteriormente, el o los representantes deben acudir a tramitar la “baja” en el Servicio de Administración Tributaria respectivo.
3. Después de la liquidación y la notificación ante el SAT, es importante notificar al Seguro Social para tramitar la baja en el registro patronal.
4. En la asamblea, la sociedad debe nombrar a un “liquidador”, que tendrá estas funciones:
• Terminar con los negocios pendientes de la sociedad.
• Vender los activos.
• Liquidar a los empleados.
• Pagar deudas con proveedores y los créditos que la empresa tenga.
• Pagar los impuestos pendientes y las cuotas obrero-patronales.
• En caso de que sobre algún remanente, hacer el reintegro a los socios el importe de su aportación a valor actual.
5. El trámite se debe inscribir en el Registro Público de Comercio – (se encarga de brindar seguridad y certeza jurídica a través de la publicidad de los actos jurídicos mercantiles relacionados con los comerciantes y que conforme a la ley, lo requieran para surtir efectos contra terceros) -.
6. Cuando se decide finalizar las operaciones de cualquier empresa, es se suma importancia, notificar directamente a los proveedores y clientes, con certeza y precisión.
El 25 de julio de 2018 en el ordenamiento jurídico de nuestro país se reformaron disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales ahora permiten un procedimiento simplificado de disolución y liquidación para las empresas.
Este nuevo procedimiento tiene como beneficios:
- Es sencillo y sin costo, ya que se realiza en línea.
- Disminuye los tiempos.
- Se realiza en un solo sistema informático.
- Es seguro y con certeza jurídica.
- Reduce las cargas corporativas.