CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES: NUEVOS SUPUESTO DE CANCELACIÓN

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En las reformas propuestas en el Paquete Económico 2020 se busca reformar el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), la disposición normativa que habla de los casos en que los certificados de sellos digitales que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos.

La reforma quiere incorporar nuevos casos y modificar algunos existentes, así como modificar los tiempos para resolver las aclaraciones pertinentes, ya que actualmente se le concede tres días a la autoridad para resolver las aclaraciones que presenten los contribuyentes, otorgándoles un plazo de diez días y la facultad de solicitar nueva documentación.

Los nuevos casos por los que se cancelarían los certificados de sellos digitales son:

• Cuando no se presente declaración anual un mes después a la fecha en que estaba obligado a hacerlo. Actualmente, la ley concede la omisión de tres o más declaraciones.
• Cuando no se presenten declaraciones provisionales o definitivas cuando no se presenten dos o más consecutivas. La ley actual permite tres o más consecutivas y seis no consecutivas.
• En los casos en que las empresas que deducen operaciones simuladas no acrediten la adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrijan su situación fiscal.
• Cuando el ingreso declarado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales no concuerde con los señalados en los CFDI.
• Si los datos de contacto proporcionados por el contribuyente en el buzón tributario son incorrectos.
• Cuando no se desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

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