CAMBIOS EN EL BUZÓN TRIBUTARIO PARA EL PRÓXIMO EJERCICIO FISCAL

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El buzón tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, que les permite interactuar en la presentación de promociones, además de notificar vía electrónica y consultar información fiscal.

La implementación del buzón tributario ha sido impugnada por los contribuyentes ante los tribunales federales, por los siguientes argumentos:

El Estado Mexicano no ha garantizado el acceso a internet, lo que provoca una afectación a los derechos de los contribuyentes que tienen que acceder a esta herramienta.

El buzón tributario no garantiza de forma plena el envío y recepción de la información al contribuyente.

La responsabilidad de conocer el acto recae en el contribuyente, lo que provoca un estado de inseguridad jurídica.

La autoridad fiscal no garantiza el control interno de dicho buzón, es decir, no controla el acceso al mismo de sus funcionarios, de posibles ataques cibernéticos que pongan en riesgo la información que resguarda.

A la fecha, la autoridad fiscal no ha dado a conocer un medio alterno al uso de buzón tributario cuando el contribuyente no cuente con internet o no funcione optativamente por causas ajenas a él.

Muchas de estas controversias fueron resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que el ejecutivo federal en las reformas fiscales para 2020 reconoce el uso generalizado del buzón tributario, pero también sancionará las prácticas indebidas por parte de los contribuyentes:

  • Cancelación de los sellos digitales. Cuando la autoridad fiscal detecte que los medios de contacto no son correctos o auténticos por causas imputables al contribuyente (adiciona art. 17-H- Bis, fracc. VII del CFF).
  • Habilitación y actualización de datos obligatoria. Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle a través de estrados.
  • Infracción por no habilitación. Se considerará infracción el no habilitar el buzón tributario o mantener la información de contacto no actualizada, esta conducta será sancionada con multa de $3,080.00 a $9,250.00 (adicionan arts. 86-C y 86-D del CFF).

Establecer como principal medio de notificación el buzón tributario. Se desplaza a la notificación personal como medio de notificación ideal para dar a conocer actos administrativos fiscales que pueden ser recurridos, siendo el principal canal el buzón tributario, obligando al contribuyente que tenga sus datos actualizados, dado que de seguir la autoridad los mecanismos para notificar vía este canal que establece el 17-K (aviso previo), el contribuyente se tendrá por notificado legalmente (reforma art. 134, fracc. I del CFF).

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