ARRENDADORES OBLIGADOS A PAGAR IMPUESTOS A PARTIR DEL PRÓXIMO AÑO

Es obligación de las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento hacer pagos provisionales por estos ingresos y si obtienen ingresos por otro medio, deben acumularlos en la declaración anual y acreditar los pagos provisionales.

Sin embargo, son pocos los contribuyentes que cumplen con la obligación, ya que ni siquiera emiten el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que ampare la operación, aunque de acuerdo a la legislación fiscal actuales una obligación de los arrendadores.

Para incentivar a los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento a que emitan el CFDI correspondiente, la SHCP propone modificar el artículo 33 de la Ley del IVA. La propuesta es agregar un último párrafo que establezca que, en los juicios de arrendamiento inmobiliario en que se obligue a un arrendatario a pagar las rentas vencidas, el juez deberá pedir al acreedor que compruebe haber emitido los CFDI correspondientes a esos ingresos. De no hacerlo, el juez deberá comunicarlo al SAT a más tardar cinco días después del vencimiento del plazo que el juez dé al contribuyente.

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